Impuestos > Resolución General Nº 31/14 - 24/07/14

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 31/14

POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE EXPORTACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 1.832/2014.

                                                                                                    Asunción, 24 de julio de 2014

VISTO: El artículo 4° de la Ley N° 5.061/2013 "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario",
El artículo 7° del Decreto N° 1.832/2014 "Por el cual se reglamenta el ajuste de precio de determinados bienes exportados, establecido en el artículo 4° de la Ley N° 5.061/2013 "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario"; y 

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 5061/2013, reglamentado por el Decreto N° 1.832 de fecha 30 de junio de 2014, es preciso que la Administración Tributaria disponga la implementación del Registro de Contratos de Exportación, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 7° de dicho cuerpo legal. 

Que resulta necesario disponer medidas administrativas para la implementación del referido registro, a efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las normas legales vigentes. 

Que la Administración Tributaria es el órgano encargado de aplicar las disposiciones relativas a los tributos bajo su administración, de fijar las normas generales para los trámites administrativos ante la misma, de impartir instrucciones y de dictar los actos necesarios para una mejor administración, percepción y fiscalización de los tributos. 

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 573 de fecha 23 de julio de 2014. 

POR TANTO
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°.- A los efectos de la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 

a) Actualizaciones: Se refiere a las adendas, anexos y otros documentos por los cuales se modifique el contrato principal o se fijen precios en valores absolutos. 

b) CBOT: Bolsa de Comercio de Chicago, Chicago Board of Trade (CBOT). 
c) Contribuyentes: Son los sujetos afectados por el Decreto N° 1832/2014, obligados por el IRACIS o el IRAGRO, que exporten soja en estado natural y sus derivados respecto de los cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento. 
d) Decreto: El Decreto N° 1.832/2014. 
e) Registro: Refiere al Registro de Contratos de Exportación y Actualizaciones.

Artículo 2°.- Disponer la creación del Registro de Contratos de Exportación a que refiere el artículo 7° del Decreto. En el mismo deberán registrarse los Contratos de Exportación como también sus actualizaciones. 
Los datos consignados en el Registro de Contratos de Exportación tendrán carácter de declaración jurada. Para el efecto, los sujetos afectados deberán: 
a) Completar el formulario de registro puesto a disposición por la Administración Tributaria.
b) Presentar los contratos y actualizaciones en formato digital (pdf), los que deberán estar debidamente firmados por las partes contratantes.

La presentación en formato digital (pdf) deberá realizarse dentro de los cincuenta (50) días corridos, contados desde el día siguiente de la celebración del contrato o de la actualización del mismo. 
El contrato se considerará registrado una vez cumplidas las condiciones establecidas en el presente artículo. 
El registro de las actualizaciones podrá realizarse únicamente cuando el contrato haya sido registrado, de conformidad a lo establecido en este artículo.

Artículo 3°.- Podrán registrar sus contratos y actualizaciones, los contribuyentes inscriptos en el Registro de Exportadores establecido por el Art. 29 del Decreto N° 1.029/2013, que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo 4°.- Los contratos inscriptos en el Registro deberán contener como mínimo lo siguiente: 

a) Fecha de celebración del contrato.
b) Número, referencia u otra identificación del contrato asignado por las partes.
c) Identificación de las empresas contratantes (nombre, razón social, número o código de identificación tributaria, dirección y país del comprador del exterior), así como de las personas que en representación de estas suscriban el contrato (nombre y número de documento de identidad).
d) Bienes objeto del contrato.
e) Cantidad de los bienes exportados.
f) Periodo y condiciones de entrega de los bienes.
g) Modalidad acordada para la fijación del precio.
h) Precio de la operación (en valores absolutos o a fijar).
i) Condiciones de pago.
j) Firma de las partes.
Cuando el contrato principal sufra cualquier modificación, el contribuyente deberá registrar las actualizaciones en las cuales se hayan acordado estas modificaciones.
Artículo 5°.- La Administración Tributaria requerirá el registro de otras informaciones que considere pertinentes, aunque las mismas no se encuentren consignadas en el contrato, tales como: 
a) Vinculación entre las entidades contratantes, si existiere.
b) Porcentaje de tolerancia en la cantidad de los bienes exportados, si existiere.
c) El desglose de la conformación de los precios, cuando el precio sea fijado en valores absolutos.
d) Las referencias que serán consideradas para la fijación del precio, cuando el mismo no fue fijado en valores absolutos.
e) Datos del intermediario o broker, si existiere.
f) Datos del lugar de entrega de la mercadería y el país de destino final.

Artículo 6°.- Las actualizaciones por las cuales se fijan precio, deberán contener como mínimo lo siguiente: 
a) Número o referencia del contrato vinculado a la fijación de precio.
b) Fecha de celebración de las actualizaciones.
c) Cantidad por la cual se fija el precio.
d) Mes de referencia para la fijación del precio (CBOT).
e) Cotización.
f) Precio final acordado.
g) Firma de las partes.
La Administración Tributaria tendrá en cuenta los precios consignados en las actualizaciones registradas.

Artículo 7°.- El documento utilizado por las partes para rescindir un contrato, deberá contener como mínimo
lo siguiente: 

a) Número o referencia del contrato al que se vincula.
b) Fecha de celebración.
c) Firma de las partes.

Artículo 8°.- El registro de contratos y actualizaciones se realizará vía internet en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.qov.py), a través de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

Artículo 9°.- Los contratos y actualizaciones originales deberán formar parte del archivo tributario del contribuyente y ser conservado por el plazo de prescripción del impuesto.

Articulo 10.- De conformidad a lo establecido en el Art. 190 de la Ley N° 125/1991, la Administración Tributaria deberá guardar secreto respecto de las informaciones que resulten de los contratos registrados y sus actualizaciones, y solo podrán ser utilizadas para los fines de la Administración Tributaria.

Artículo 11.- Hasta tanto la Ley N° 4017/10 "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico" se encuentre plenamente implementada en relación a la firma digital, la Administración Tributaria considerará válido el registro de los contratos y sus actualizaciones siempre que se encuentren debidamente firmados por las partes.

Artículo 12.- La presente Resolución estará vigente a partir del 1 de agosto de 2014.

Artículo 13.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo. Marta Gonzalez Ayala 
Viceministra de Tributación

                                                                                                                                                   Volver